EL FORMADOR OCUPACIONAL Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS:
MARCO LEGAL Y PERFIL PROFESIONAL
Raúl Rando González y Lydia Cebrián Carrión.
INTRODUCCIÓN
Una de las principales características de la sociedad actual es su permanente estado de cambio, no un cambio como situación de tránsito hacia otra situación estable, sino el cambio como condición permanente; dicho cambio se manifiesta de forma evidente en una gran diversidad de ámbitos sociales: la propia estructura social, la estructura de relaciones sociales, el trabajo, etc., pero sobre todo en lo que se refiere a dos fenómenos característicos de nuestra sociedad actual: por un lado, el auge y el continuo avance de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información y, por otro lado, la consideración social cada vez mayor de que la formación constituye un elemento clave en la mejora de las condiciones de vida de los individuos y de que los profesionales de la formación juegan un papel fundamental.
La formación es un bien en alza, y una prueba de ello lo constituyen las grandes inversiones económicas que anualmente se destinan a tareas de Formación, especialmente dirigidas a acciones de Cualificación Profesional para desempleados, y más concretamente, a tareas de formación en el conocimiento y uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, por lo que resulta fundamental que la primera persona que conozca y domine el uso de estos nuevos medios sea el propio formador.
MARCO LEGAL DE LA FORMACIÓN OCUPACIONAL
Una de las principales funciones que la formación está llamada a desempeñar en nuestro país actualmente es la de contribuir a la mejora de la situación laboral de los ciudadanos, ya sea ésta de desempleo o de promoción dentro de su puesto de trabajo. A este tipo de formación es a la que se le conoce como Formación Ocupacional.
La Formación Ocupacional comprende una serie de acciones formativas, la mayoría de ellas gratuitas, que se recogen anualmente en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, y de manera más concreta para nuestra comunidad autónoma, en el Plan Anual Andaluz de Formación Ocupacional. Andalucía es una de las comunidades que tiene, desde el año 1993, transferidas las competencias referidas a la gestión, desarrollo y financiación de las acciones formativas incluidas en su Plan Anual de Formación Ocupacional.
Estas acciones formativas, en el caso de Andalucía, están subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de su Consejería de Trabajo e Industria y por el Fondo Social Europeo. Del mismo modo, la Consejería de trabajo e Industria organiza, a través de distintos convenios de colaboración con entidades privadas de Formación, una serie de actividades que quedan recogidas en una oferta formativa que se publica quincenalmente en las distintas Delegaciones Provinciales de dicho organismo. La mayoría de estas acciones son cursos de Cualificación Profesional en distintas áreas o materias de interés actual para el mercado laboral, como por ejemplo: conocimientos de informática y aplicación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación al mundo laboral, competencias en gestión económica, idiomas, etc. Del mismo modo, se subvencionan en nuestra comunidad autónoma iniciativas empresariales que fomenten la creación de empleo y/o la explotación económica de los recursos de los que se dispone para la mejora de nuestra situación laboral con respecto al resto de comunidades españolas y también en comparación al resto de Europa; no olvidemos que Andalucía es una de las regiones con un índice de desempleo más elevado de toda Europa, y eso explica una gran parte de las razones por las que se financian, a través del Fondo Social Europeo, gran parte de las acciones formativas que se desarrollan en nuestra comunidad.
La Formación Ocupacional queda desarrollada y definida en el B.O.E. del 4 de Mayo de 1993, en el Real Decreto 631/93. En dicho decreto, la Formación Ocupacional se define como gratuita para los alumnos cuya edad se comprenda entre los 16 y 65 años; las acciones formativas que comprenden se definen como "aquellas que tienen por objeto proporcionar a los trabajadores desempleados las cualificaciones requeridas por el sistema productivo e insertarles laboralmente cuando los mismos carezcan de formación profesional específica o en el caso de que su cualificación resulte insuficiente o inadecuada" (B.O.E., 4/5/93). Dichas acciones formativas y cursos se llevan a cabo en Escuelas-Taller y Casas de Oficios, o bien en entidades de formación y empresas de carácter privado a través de los correspondientes convenios de colaboración con la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía.
Los cursos de Formación Profesional pueden ser de carácter presencial o a distancia, y deberán incluir una parte práctica que deberá realizarse en las instalaciones de las Escuelas-Taller y/o Casas de Oficios, o en el caso de que existan los correspondientes convenios de colaboración con empresas o entidades privadas, en las instalaciones que dichos organismos tengan destinadas para ello. Las prácticas realizadas en las empresas o entidades colaboradoras no deberán suponer la existencia de compromisos laborales entre dichas entidades y los alumnos; últimamente, se está observando en nuestra comunidad autónoma la tendencia, debido a que uno de los objetivos prioritarios de estas acciones es conseguir la inserción laboral de los desempleados, a organizar cursos en los que se ofrece a algunos alumnos la posibilidad de contrato laboral con dicha empresa o entidad una vez que las acciones formativas han finalizado. Otra posibilidad que ofrecen los cursos de Formación Profesional Ocupacional a sus alumnos es la de gozar de becas y ayudas en concepto de transporte y manutención; en cualquier caso, las condiciones para poder acceder a esta serie de ayudas y el importe de las mismas estarán en función de las condiciones establecidas en el Plan Anual de Formación Ocupacional y en los correspondientes convenios de colaboración entre la administración competente (en nuestro caso, la consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía) y las empresas y centros colaboradores. Por Centros Colaboradores se entiende "cualquier Centro de Formación cuya capacidad para impartir Formación Ocupacional sea reconocida por la Comunidad Autónoma que tenga competencias para ello, con indicación expresa de las especialidades formativas homologadas, y al que se compensarán los costes de desarrollo de los cursos a través de las correspondientes subvenciones" (B.O.E., 4/5/93).
En las respectivas convocatorias de homologación que las comunidades autónomas lleven a cabo figurarán las especialidades que preferentemente deben incluirse en el Censo de Centros Colaboradores, así como las condiciones y requisitos que se puedan establecer para las distintas especialidades y para la autorización a los centros interesados en ser incluidos como Centros de Formación a Distancia.
EL FORMADOR OCUPACIONAL
La figura del formador ocupacional queda definida en el Real Decreto 7646/1997, del 3 de Octubre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de formador ocupacional. Del mismo modo, en el Real Decreto 797/1995, del 19 de Mayo se establecen las directrices básicas a seguir sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de formación profesional ocupacional; en dicho documento se delimita el marco al que deben ajustarse los certificados de profesionalidad por referencia a sus características formales y materiales, al mismo tiempo que se define reglamentariamente su naturaleza esencial, su significado, su alcance y validez territorial, así como las vías de acceso para su obtención del certificado que acredita a un individuo como formador ocupacional.
El Real Decreto 7646/1997 regula el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación de formador ocupacional, perteneciente a la familia profesional de Docencia e Investigación y contiene las menciones que configuran la referida ocupación, tales como las unidades de competencia que conforman el perfil profesional del formador ocupacional, los contenidos mínimos de formación idóneos y necesarios para la adquisición de la competencia profesional de la misma ocupación, así como algunas especificaciones necesarias para desarrollar adecuadamente las acciones formativas.
En el segundo artículo del citado documento se especifican los datos generales de la ocupación y de su perfil profesional, así como el itinerario formativo que hay que completar para llegar a ser formador ocupacional, su duración y la relación de los módulos que lo integran, así como las características fundamentales de cada uno de los módulos, en los cuales el conocimiento y uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información ocupan un lugar protagonista, como veremos más delante de manera detallada. En el tercer artículo se especifican así mismo los requisitos del profesorado de los módulos que componen dicho itinerario formativo y los requisitos de acceso que debe cumplir el alumnado. Del mismo modo, se detallan en este documento los requisitos básicos necesarios para estos módulos, referidos a dotación de instalaciones, equipos, maquinaria, herramientas y útiles que los centros autorizados para impartir la formación ocupacional deben cumplir, y en los que una vez más queda patente la importancia que se le dan a las nuevas tecnologías.
PERFIL PROFESIONAL DEL FORMADOR OCUPACIONAL
La competencia general del perfil profesional del formador ocupacional lo define como "aquella persona capaz de desarrollar de manera sistemática y planificar acciones de formación con vistas a la adquisición de competencias profesionales de los destinatarios, en el marco de una política de formación. El formador programa su actuación de manera flexible coordinándola con el resto de acciones formativas y con los demás profesionales de la formación. Implementa las acciones formativas, acompaña y proporciona orientaciones para el aprendizaje y cualificación de los trabajadores, evalúa los procesos y resultados del aprendizaje para mejorarlos y verifica el logro de los objetivos establecidos, analiza los programas desarrollados, incorporando los cambios en los procesos de formación según las exigencias del entorno, contribuyendo de ese modo a la mejora de la calidad de la formación." (Real Decreto 7646/1997).
Además de por la competencia general, el perfil profesional del formador ocupacional se define de manera detallada a través de una serie de destrezas o "unidades de competencia" que el formador ocupacional debe poseer y que hacen referencia tanto a las habilidades que éstos deben ser capaces de desarrollar, definidas en términos de "realizaciones profesionales", como a los diferentes criterios de ejecución a seguir para conseguirlas.
Las unidades de competencia que el formador ocupacional debe poseer son:
ITINERARIO FORMATIVO DEL FORMADOR OCUPACIONAL
La importancia de la figura del Formador Ocupacional y el papel que está llamado a desempeñar en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos hacían necesario establecer claramente no sólo cuáles deben ser las competencias que debe poseer, sino también el itinerario formativo que toda persona que aspire a convertirse en formador ocupacional debe superar.
Los requisitos que los aspirantes a formador ocupacional deben cumplir se refieren a tres categorías:
Dicho itinerario queda definido en el Real Decreto 7646/1997 en términos de una serie de módulos formativos que deben realizarse, así como los objetivos generales y específicos de cada uno de ellos, sus principales criterios de evaluación y la duración total de los mismos. Debido a la estrecha relación que existe entre el formador ocupacional y las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, el itinerario formativo recoge de manera bastante significativa la necesidad de una formación adecuada en lo que al conocimiento y uso de estos nuevos medios se refiere, lo cual queda reflejado, en mayor o menor grado, en todo y cada uno de los módulos formativos que componen dicho itinerario.
En primer lugar, debemos decir que este itinerario formativo debe desarrollarse a lo largo de un total de 380 horas de formación, de las cuales 90 deben corresponder a contenidos prácticos, 260 a contenidos teóricos y las 30 horas restantes a tareas de evaluación.
Los módulos que componen el itinerario formativo del Formador Ocupacional son:
Módulo 1: El plan de formación (asociado a la unidad de competencia 1: programar acciones formativas vinculándolas al resto de las acciones de formación de la organización de acuerdo con las demandas del entorno). La duración de este módulo debe ser de 20 horas lectivas, y el objetivo es: planificar y gestionar acciones de formación concretas de su especialidad, garantizando la consonancia y coherencia con la planificación de la organización, para lo cual uno de los criterios de evaluación que se toman es que el formador sea capaz de identificar y conocer las posibilidades de los distintos recursos existentes útiles y más adecuados para la formación, especialmente los referidos a las nuevas tecnologías.
Módulo 2: La programación del proceso de enseñanza aprendizaje (asociado a la unidad de competencia 1: programar acciones formativas vinculándolas al resto de las acciones de formación de la organización de acuerdo con las demandas del entorno). La duración de este módulo debe ser de 60 horas lectivas, y el objetivo es: aplicar las técnicas y habilidades de programación didáctica en el diseño de un proceso de enseñanza aprendizaje, para lo cual uno de los criterios de evaluación es que el formador sea capaz de seleccionar los instrumentos más adecuados en relación a los objetivos planteados, tarea en la que los nuevos medios juegan un papel fundamental.
Módulo 3: La interacción didáctica (asociado a la unidad de competencia 2: proporcionar oportunidades de aprendizaje adaptadas a las características de los individuos o grupos y a sus necesidades de cualificación, así como acompañar y orientar, de manera contextualizada, el proceso de aprendizaje y la cualificación de los mismos). La duración de este módulo debe ser de 120 horas lectivas, y su objetivo es: adquirir las competencias y conocimientos necesarios que faciliten el proceso de interacción didáctica en el desarrollo de las diferentes acciones formativas que se lleven a cabo, entre los que se encuentran el identificar las posibilidades didácticas de los distintos recursos disponibles, incluyendo los tecnológicos.
Módulo 4: Estrategias del aprendizaje autónomo (asociado a la unidad de competencia 2: proporcionar oportunidades de aprendizaje adaptadas a las características de los individuos o grupos y a sus necesidades de cualificación, así como acompañar y orientar, de manera contextualizada, el proceso de aprendizaje y la cualificación de los mismos). La duración de este módulo debe ser de 40 horas lectivas, y el objetivo del mismo es: proporcionar pautas y estrategias de aprendizaje individualizado en una supervisión y seguimiento efectivo del proceso de enseñanza aprendizaje de los participantes.
Módulo 5: Estrategias de orientación (asociado a la unidad de competencia 2: proporcionar oportunidades de aprendizaje adaptadas a las características de los individuos o grupos y a sus necesidades de cualificación, así como acompañar y orientar, de manera contextualizada, el proceso de aprendizaje y la cualificación de los mismos). La duración de este módulo debe ser de 20 horas lectivas, y el objetivo del mismo es: integrar orientaciones de carácter profesional en el desarrollo del proceso de aprendizaje. Para ello, uno de los criterios de evaluación utilizados es que el formador sea capaz de identificar y analizar los efectos que el impacto tecnológico produce en las distintas ocupaciones, referidos a las técnicas, métodos y procedimientos de trabajo utilizados.
Módulo 6: Seguimiento formativo (asociado a la unidad de competencia 4: contribuir activamente a la mejora de la calidad de la formación). La duración de este módulo debe ser de 20 horas lectivas, y su objetivo es: realizar un seguimiento formativo planificado para la transferencia y mantenimiento de competencias profesionales.
Módulo 7: Diseño de pruebas de evaluación del aprendizaje (asociado a la unidad de competencia 3: verificar y evaluar el nivel de cualificación alcanzado, los programas y las acciones de modo que permitan la toma de decisiones para la mejora de la formación). La duración de este módulo debe ser de 50 horas lectivas, y su objetivo es: elaborar pruebas de evaluación de aprendizaje para verificar los niveles de cualificación.
Módulo 8: Evaluación de las acciones formativas (asociado a la unidad de competencia 3: verificar y evaluar el nivel de cualificación alcanzado, los programas y las acciones de modo que permitan la toma de decisiones para la mejora de la formación). La duración de este módulo debe ser de 20 horas lectivas, y su objetivo es: evaluar el nivel de cualificación alcanzado, el proceso de aprendizaje en función de su diseño, implementación y resultados obtenidos, aplicando para ello las técnicas e instrumentos adecuados.
Módulo 9: Innovación y actualización docente (asociado a la unidad de competencia 4: contribuir activamente a la mejora de la calidad de la formación). La duración de este módulo debe ser de 30 horas lectivas, y su objetivo es: desarrollar estrategias encaminadas a la actualización e innovación docente para la mejora de la calidad de la formación, partiendo de las nuevas exigencias de cualificación de los formadores. Para ello, el formador deberá, entre otras cosas, de ser capaz de analizar los efectos que el impacto tecnológico produce en relación a las técnicas, métodos y procedimientos utilizados en su labor profesional.
RELEVANCIA SOCIAL DEL FORMADOR
La Formación Ocupacional ha cobrado en los últimos años una importancia notable: mueve un importante volumen económico, moviliza a una gran cantidad de personas (desempleados, trabajadores, formadores, equipos técnicos, etc.), establece colaboración entre distintos organismos y entidades (administraciones, sindicatos, ayuntamientos, empresas, etc.), está presente tanto en políticas activas de empleo, como de lucha contra el paro, de reciclaje profesional, etc. Otro factor, tanto o más importante que el anterior y que está contribuyendo poderosamente a que la Formación Ocupacional y el propio formador jueguen un papel cada vez más importante en nuestras sociedades es el desempleo. El paro constituye en muchos países, incluido España, uno de los principales problemas a resolver; aunque parece que nos estamos acercando a la media europea, todavía son demasiados los españoles que se encuentran en situación de desempleo, y durante los últimos años las dificultades para acceder a un puesto laboral han aumentado considerablemente, especialmente en lo que se refiere a los jóvenes.
En este marco, la Formación aparece cada vez con más fuerza como uno de los principales generadores de empleo, no sólo porque facilita al individuo sin estudios la preparación necesaria para acceder al mundo laboral, sino también porque constituye el instrumento más eficaz para mejorar las condiciones laborales de los ciudadanos, con lo que queda suficientemente de manifiesto la importancia del papel que el formador ocupacional está desempeñando, el gran número de factores y colectivos que rodean a su labor profesional y el porqué de las demandas sociales que se le hacen; no olvidemos que el problema del desempleo es uno de los que más preocupan al ciudadano español medio, y el formador ocupacional a menudo es visto como la persona encargada de entregarle la llave de la formación que esperan les abra la puerta de un puesto de trabajo.
Esta gran variedad de factores que giran alrededor del formador ocupacional hacen que su labor profesional y su relevancia social sean una cuestión realmente compleja. Si por un lado tenemos en cuenta que imparte una formación para la inserción laboral, lo primero que se le demanda al formador es que sea un profesional altamente cualificado en la materia técnica a impartir (por ejemplo, para impartir un curso de albañilería, lo primero que necesitamos es un buen albañil) y que posea una amplia experiencia y un alto nivel de cualificación contrastable en su ocupación. Por otro lado, también se le demanda al formador que posea ciertos conocimientos y destrezas pedagógicas que le permitan desarrollar las labores que les son propias, y que se definen en el Real Decreto 7646/1997, tal y como hemos revisado anteriormente.
Pero ante todo, el formador ocupacional debe ser un excelente animador al empleo, capaz de generar entre sus alumnos actitudes positivas hacia el empleo y de adiestrarles en la utilización de técnicas adecuadas para su búsqueda, campo en el que las nuevas tecnologías de la comunicación y la información tienen un papel protagonista. Por ello, podemos decir que para poder desarrollar una de sus funciones básicas, el formador ocupacional necesita saber manejar y estar familiarizado con las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, y sobre todo, saber aprovechar las posibilidades que éstas ofrecen en el campo laboral y de búsqueda de empleo. Si bien es importante que el formador ocupacional adquiera, a lo largo del itinerario formativo dispuesto para ello, las competencias y destrezas necesarias que le acrediten como tal, no menos importante es que domine aquellas herramientas que le permitan optimizar los recursos existentes y sacar el máximo provecho a su trabajo, entre las que destacan de manera importante las nuevas tecnologías de la comunicación y la información. Una prueba de ello lo constituye el hecho de que, si revisamos con más detalle el itinerario formativo del formador ocupacional, veremos cómo entre los principales contenidos de los distintos módulos formativos siempre ocupan un lugar importante las nuevas tecnologías, aplicados a tareas tan diversas como el diseño de material didáctico, la creación de estrategias de interacción en los procesos de enseñanza aprendizaje, el diseño y construcción de instrumentos de evaluación de la formación, generar estrategias para la búsqueda de información y la resolución de problemas, desarrollar experiencias de teleformación y teletrabajo, etc.
Sirva como apoyo a lo que pretendemos exponer el hecho de que, tanto en las distintas Ofertas Regionales de Formación Didáctica para Personal Docente de FPO que publican anualmente las distintas delegaciones provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, como en la que dicho organismo publica a nivel regional y en el Plan Anual de Perfeccionamiento Técnico de Formadores del Plan FIP que publica el INEM, siempre aparecen con un importante protagonismo un gran número de acciones formativas de perfeccionamiento y actualización técnica relacionadas con las nuevas tecnologías de la comunicación y la información y con la aplicación de éstas al ámbito de la Formación, lo cual nos da una muestra más de la estrecha relación existente entre el formador ocupacional y estos nuevos medios de los que disponemos y que están modificando profundamente todos los aspectos relacionados con nuestra vida diaria.
BIBLIOGRAFÍA
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EL FORMADOR OCUPACIONAL Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS: MARCO LEGAL Y PERFIL PROFESIONAL
DATOS DEL AUTOR/ES: Raúl Rando González (Lcdo. en CC de la Educación por la Universidad de Sevilla. Técnico especialista en Logopedia por la Universidad Politécnica de Madrid. Colaborador Honorario en el Dpto. de Didáctica y Org. Escolar y MIDE de la Fac. CC de la Educación. Avda. San Francisco Javier, s/n. Universidad de Sevilla) y Lydia Cebrián Carrión (Diplomada en Magisterio y Lcda. en CC de la Educación por la Universidad de Sevilla. Profesora adjunta en E.U. Cardenal Spínola, centro adscrito a la Universidad de Sevilla. Ctra. Utrera, Km. 1 (Antigua Universidad Laboral), Sevilla).
RESUMEN: Presentamos una revisión realizada a través de la combinación de una búsqueda de información más tradicional, textos escritos en biblioteca y otra en la que se usan las nuevas tecnologías como Internet, acerca de la Formación Ocupacional, su marco legal y la figura del formador ocupacional, su perfil profesional, sus unidades de competencia, la características de acceso, su itinerario formativo, esto es los módulos que debe cumplimentar para ser acreditado formador ocupacional, así como la importancia que este profesional tiene en las demandas de la sociedad andaluza y la necesidad del uso de las nuevas tecnologías para su desarrollo y formación.
DESCRIPTORES: Formador ocupacional, competencias, demandas sociales, nuevas tecnologías.
ABSTRACT: We present a revision carried out through the most traditional bibliography, library manuscripts and to inclination a new technology that is internet, to near the Vocational Training, his legal framework and the figure of the vocational trainer, his professional profile, his competition units, the characteristic of access, his formative itinerary, that is, the modules that it should execute to be credited vocational trainer, as well as this professional's importance in the demand of the Andalusian society and the necessity of the use of the new technologies in his development and formation.
KEYWORDS: Vocational trainer, competitions, social demands, new technologies. |